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Stratos => Industria y mercado => Mensaje iniciado por: Kolham en 21 de Agosto de 2006, 02:18:29 PM

Título: Donaciones en España
Publicado por: Kolham en 21 de Agosto de 2006, 02:18:29 PM
Buenas, tengo una duda. La recepción de donaciones está regulada (o hay que declararla) en España?.

Gracias ;)
Título: Donaciones en España
Publicado por: fiero en 21 de Agosto de 2006, 03:29:23 PM
Hacienda tiene siempre los brazos abiertos. Pero no sé por qué motivo te vas a molestar...

un saludo
Título: Donaciones en España
Publicado por: Kolham en 22 de Agosto de 2006, 01:31:56 AM
Gracias.. jeje, me he informado más del tema, y como bien dices, todo lo q puedan chupar, lo chuparán. Para sorpresa mía, buscando he leido que con la ley LSSI, lo más mínimo que sería poner publicidad y aun que esta te de el poco dinero para costearte el host, también tienes q declararlo!. Me parece excesivo.

Bueno, lo dicho, gracias.
Título: Donaciones en España
Publicado por: donald en 22 de Agosto de 2006, 07:10:01 PM
No está tan claro. Porque las donaciones no son publicidad...yo miré en la propia ley, y no encontré ninguna referencia...espero que alguien más docto postee, porque sin duda es un tema interesante.

De hecho, no fuerzas a nadie a que use o vea lo que estas poniendo, no necesariamente tiene que hacerlo para ver tu contenido...

Ahora bien, las donaciones tienen impuestos, al menos las que van a ongs y tal...así que ahí me pierdo. Alguien que sepa más, estaría bien que aclarara algo, y aún mejor, que apuntará a la parte de la ley o reglamento que especifcara esto o de lo que se dedujera cual es la respuesta...
Título: Donaciones en España
Publicado por: josepzin en 22 de Agosto de 2006, 07:16:23 PM
Ojos que no ven, corazón que no siente...

O sea, pienso yo que si Hacienda no se entera no tienes porque pagarle nada. Claro que esto sería mientras no recaudes mucho dinero...
Título: Donaciones en España
Publicado por: donald en 22 de Agosto de 2006, 07:17:08 PM
Bueno siempre lo óptimo es saber como es exactamente la cuestión legal...
Título: Donaciones en España
Publicado por: seryu en 22 de Agosto de 2006, 07:35:07 PM
La LSSI los primeros en saltarsela son los jueces.

Muy triste.
Título: Donaciones en España
Publicado por: Josepho en 22 de Agosto de 2006, 10:11:11 PM
La lssi lo unico que te obliga es a tener publicos tus datos en el caso de que estes percibiendo algun dinero, ni mas ni menos.. Al menos eso en el caso de webs personales, imagino que con webs de empresa tampoco se ira muy alla la cosa

En el caso de que tengas un dominio propio, pues no creo que debas preocuparte, pueden saber quien eres haciendole un whois al dominio sino me equivoco, no es asi?
Título: Donaciones en España
Publicado por: Kolham en 23 de Agosto de 2006, 12:10:30 AM
Exacto, el registro del dominio contiene normalmente los datos tuyos (como dueño) y del supuesto administrador si es q lo hay (entre otros, no me lo se exactamente).

La cosa de la LSSI, es que según dicen en otros sitios, una simple referencia a algo comercial en un link ya es delito según esta ley. Tengo unos links a ver si los pongo y los echáis un vistazo.
Título: Donaciones en España
Publicado por: Josepho en 23 de Agosto de 2006, 02:56:02 AM
Sacado de lssi.es

Citar6.- Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley?

La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:

   a. Su nombre
   b. Domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia)
   c. Dirección de correo electrónico.
   d. NIF
   e. Cualquier dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva, como podría ser, por ejemplo, un teléfono o un número de fax.
   f. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.
Título: Donaciones en España
Publicado por: donald en 23 de Agosto de 2006, 04:04:20 PM
ya, pero...(lo había leído)

"banners u otros medios de publicidad"

No enmarca a donaciones voluntarias (por paypal, etc)

Y en la ley, se suele ser muy estricto. Lo que no se diga, no se aplica.

De ahí mi duda.

"La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso."

Tampoco se aplica al caso.Pero claro, no me he leído la ley entera. Y aunque lo hubiera hecho, no soy abogado, ni entiendo demasiado de derecho.
Título: Donaciones en España
Publicado por: Josepho en 24 de Agosto de 2006, 02:34:22 PM
Igual es que directamente, a los casos de donaciones la ley no es aplicable, cosa que no seria de extrañar
Título: Donaciones en España
Publicado por: er_willy en 24 de Agosto de 2006, 03:02:04 PM
Las donaciones de dinero en mano no se declaran por hacienda no tienes que preocuaparte
(ej: los sanadores que cobran en donaciones)

y si la lssi no dice nada de donaciones....



Con mi completa falta conocimientos sobre el tema opino que no pasa nada y puedes conseguir todo lo que quieras.