CitarEl juez sostiene que «presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda». El magistrado incide en que si la ponderación «del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario». Así, considera que «el perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas características, no ha lugar a la indemnización civil».
- Mi ídolo
Joder, asi da gusto coño
Cita de: "CoLSoN2"CitarEl juez sostiene que «presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda». El magistrado incide en que si la ponderación «del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario». Así, considera que «el perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas características, no ha lugar a la indemnización civil».
- Mi ídolo
Si es que ese es el problema del sistema de distribución que quieren mantener. Cada cancion que yo me bajo al ordeandor, si no lo hiciese, no sería un cd que compraría, y yo doy cualquier perfil menos el de pirata.
Un saludor
que bueno, es mi idolo tambien
A saber si no será ese juez un enganchado al eMule también :blink:
Veo que el foro esta lleno de gente inteligente*.
Saludos.
*:...
Cita de: "CoLSoN2"CitarEl juez sostiene que «presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda». El magistrado incide en que si la ponderación «del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario». Así, considera que «el perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas características, no ha lugar a la indemnización civil».
- Mi ídolo
Joder, un juez que hasta parece que sabe de lo que habla! Recontracaramba! (poniendo voz de Oso Yogui)
Cita de: "_Grey"Veo que el foro esta lleno de gente inteligente*.
Saludos.
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(rules)
Nadie piratea, eso ocurría en siglos anteriores...
Cita de: "Gunmaster"Nadie piratea, eso ocurría en siglos anteriores...
Me temo que eso
no es cierto.