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Verdades Como Puños

Iniciado por seryu, 19 de Enero de 2006, 11:11:00 PM

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seryu

 ¿Si es ilegal matar a la gente porque hay gente que mata?

pues porque la vida es asi, con prohibir algo no basta.

Mars Attacks

 Me ha molado tu resumen, Seryu. Deberían ponerle una chincheta. Claro y conciso.

zupervaca

 
Cita de: "seryu"¿Si es ilegal matar a la gente porque hay gente que mata?

pues porque la vida es asi, con prohibir algo no basta.
Es que matar no es un derecho legal y las copias de seguridad si, asi que tu resumen no creo que sea valido.
No creo que encuentres en la vida una excusa para que el canon exista, salvo la verdad, que ha todos se nos trata como piratas desde el principio.

seryu

zupervaca, el canon no existe para sufragar la copia de seguridad. Ni la pirateria. Es unica y exclusivamente para la copia privada. La ley está escrita así, y no hay más que hablar. Se puede discutir sobre si la ley es justa, si las empresas que ponen medidas de protección en cds de música la cumplen, que si la ley está muy mal pensada, etc.. pero el hecho escrito y redactado no admite discusión ya que así está escrito.

Por otro lado, te recomiendo que leas el articulo, que es el tema del post, y el enlace a un libro (version pdf) que explica y comenta cosas de la llamada propiedad intelectual, y de forma bastante entretenida.

¿Quieres una comparacion con derechos legales? pues un derecho legal (laboral) es que te paguen las horas extra, ¿pagan todas las empresas las horas extra a sus empleados? ¿al no pagar determinada empresa las horas extra deja de existir el derecho a la remuneracion por hora extra?

En cualquier caso, trata de entender que un ejemplo es una version simplificada del problema utilizado solo para intentar hacer llegar a la persona la idea, el concepto expuesto, ponerse a discutir el ejemplo en vez del concepto que se trata transmitir es como ponerse a discutir sobre el dedo del hombre que señala al mantero de la calle vendiendo cds.

CitarArtículo 100. Límites a los derechos de explotación

1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.

2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.

3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.

4. El autor, salvo pacto en contrario no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.

5. No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y B) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.

B) Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere la letra anterior.

c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.

6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:

a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

B) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.

zupervaca

 
Citar¿al no pagar determinada empresa las horas extra deja de existir el derecho a la remuneracion por hora extra?
Cuando firmas el contrato queda claramente especificado que no cobraras las horas extras, pero cuando compras un cd de un juego no dice si esta o no protegido, tampoco me valdria esta comparativa.

seryu

 Una-empresa-debe-pagar-las-horas-extra-punto

Si no las paga, es ilegal, un contrato no puede anular tus derechos. Ese contrato será anulado.

De lo contrario, con un simple contrato, podríamos firmar que el empresario tiene derecho a quitarnos la vida si no hacemos el trabajo como le guste, o que tiene derecho a violarnos durante la jornada laboral. Si total, es un contrato no?

pues no.

Los contratos no se pueden saltar la ley, si lo hacen, es solo eso, palabra escrita. Ningun tribunal dará validez a ese contrato en caso de denuncia.


Igual deberias empezar a leer alguno de los enlaces que te paso, zupervaca:

http://www.el-mundo.es/navegante/2003/09/2...1064834526.html

zupervaca

 Horas extraordinarias por fuerza mayor o voluntarias.
Dile a tu jefe que no las quieres hacer (twist).

seryu

 No consiste en no hacerlas, consiste en que te las paguen, horas extra no pagadas no son horas extra, es trabajo realizado fuera del horario laboral, lo cual es ilegal, tanto para el empleado como para el empleador.

Y yo no hago horas extra, por cierto. Las haces tu?






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