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Sistema Para Que Los Usuarios Paguen Con Un Sms

Iniciado por Loover, 21 de Noviembre de 2004, 03:31:03 PM

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AgeR

 Ya, de ahí lo de que un porcentaje considerable iría al supuesto admin, ya que lo chungo realmente es gestionar todos los pagos y que todo sea legal. Montar la web sería bastante sencillo. Lástima que no tenga ni tiempo ni conocimientos de leyes para meterme en algo así, porque ya lo había pensado hace tiempo.  :(  

Loover

 Pues sí algo así es lo que se me había ocurrido AGER :) No había pensado LSSI. Una pregunta, ¿una web en castellano, pero albergada en un servidor extranjero, que venda por ejemplo esos juegos, con este sistema de SEPOMO, debe acogerse a la LSSI?
IndieLib Libreria 2.5d utilizando aceleración por hardware para la programación de juegos 2d.
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zwiTTeR

 Si loover, debes tener en cuenta la lssi ^_^' yo ya le he dado muchas vueltas a vender juegos por sms o micropagos desde mi web y siempre me topo con la lssi, al final creo que lo conseguire poniendo todos los textos legales y los datos de autonomo de mi padre :-D ... pero ya veremos tengo que hablarlo con algun asesor. Loover aunque la web este en otro pais y en otro idioma si el que la hace y la mantiene y gana dinero es de españa... zasss! , ahi está la pu...  puñetera ley :-) . Quizas si alguien se ofreciera lo podriamos hacer entre todos nosotros, vendiendo los juegos via internet y tal, con alguien que fuera autonomo podría cobrar por los demas y todo eso ^_^' en estos momentos es cuando se hecha de menos que stratos ya no sea una asociación como antes xD

Loover

 Pues que puñeta :D  (grrr) LSSI

Así en pasos generales, sin detalles jurídicos que me pierda, ¿podeis decirme o recomendarme un link sobre los pasos a seguir para hacerlo todo "legal" según la LSSI de los huevos?

Joder, hacerse autónomo. ¡Puf!

¿Se han puesto muchas sanciones a infractores? ¿Realmente "buscan" web por web viendo a ver quién la cumple y quién no? Lo digo por que vamos, hay muchíiisimas webs que fijo que no lo hacen, por ejemplo de esas que venden 3 o 4 chorradillas o jueguecillos con paypal o cualquier cosa.
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Loover

 De todos modos los de Sepomo aseguran en su web que no se necesita ser autómo.  :blink:


zwiTTer, ¿estás seguro de que si la web está en un servidor fuera de la unión europea se le aplica la LSSI?

¡Vaya faena! ¿Alguién tiene un primo americano? ¿O Japonés? Jajajjaa
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Tyrell

 Mientras se ofrezcan contenidos de producción propia, no sean intrínsecamente ilegales, aparezcan los datos del responsable, y no se gane dinero como para vivir de ellos, yo pasaría tranquilamente de LSSI, Hacienda y otras hierbas... de hecho yo lo hago desde hace casi dos años y no he tenido ningún tipo de problema. No creo que sea un delito que alguien gane unas monedas con sus creaciones amateur, ni que un organismo pierda el tiempo con él; van a por los estafadores y ni siquiera pueden con todos los que hay.

Helius

 Totalmente de acuerdo.

Todo depende de lo que se pretenda ganar.
Geardome Devlog
Tutoriales sobre DirectX 9, Nintendo DS y PSP.

zwiTTeR

 Ya se discutio largo y tendido sobre la dichosa ley , como ya habeis dicho lo mas seguro es que nadie se meta con alguien que vende sus 3 o 4 juegos al mes , es lo más lógico , pero bueno, siempre estaras bajo la "duda" :-) , én el foro si buscas hay mogollon de páginas y páginas sobre la lssi, ... yo te digo algunas http://www.antilssi.com/ , http://www.lssice.com/ ,  ... mira, gente que hace negocio con la lssi : http://www.kitlegal.com/ xDD ... no se , busca por el google aunque de todos modos cada persona y cada web dice una cosa :-S e intentar leer y entender la ley entera que hay colgada en la web de stratos... viene a ser casi imposible (al menos para mi recortada mente xD) , vamos, que yo que se , seguramente lo mejor será pasar de ella ... o alomejor no preocuparse tanto, poner lo textos , dar de alta la web en el registro mercantil, poner tus datos visibles y las 3 o 4 tonterías más y ya esta xD Yo que se, es una mierda esto xD ... nos quieren cortar las alas a base de miedo xD

Loover

 ¿Esta ley es aplicable solo a España? ¿O también a la Unión Europea? Porque que pasaría si el dinero fuera a un amigo de otro pais (yo que sé, Inglaterra o Francia) es decir todo estuviera enfocado como si fuera él, pero de hecho, el me ingresara luego a mi las perras, quedándose él un porcentaje por buen colega :)

¿Esto es posible? ¿Es legal eso?
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CoLSoN2

 La LSSICE es solo a nivel español, así que en teoría sería totalmente legal.
Manuel F. Lara
Descargar juegos indie  - blog sobre juegos indie y casual
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Mars Attacks

 La LSSICE es una transposición de una directiva europea, así que, quitando algunos aspectos que el gobierno español haya tenido a mal añadir, el resto de países de la UE están afectados por esta directiva.

Loover

 ¿Seguro que es a nivel europeo? Todas las referencias que veo en google señalan a España. Por ejemplo buscando en google.fr (Francia):

CitarLSSICE: La liberté d'expression est maintenant réellement en danger en Espagne.

Texto en Francés que habla sobre la LSSICE
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Loover

 
Citar¿Quiénes están sujetos a la Ley? 


Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que:



la dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o,


posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.


Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos a la Ley a los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.


La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se reputará establecido en España.

Creo que es solo España, no Europa.


Y tampoco hay que inscribirse en ningún registro:

Citar¿Deben los prestadores de servicios de la sociedad de la información inscribirse en algún registro? 


Al igual que para prestar servicios a través de Internet no se requiere ninguna clase de autorización administrativa, no existe ningún Registro en el que deban inscribirse los prestadores de servicios por el hecho de utilizar medios electrónicos para realizar su actividad.


Sin embargo, si el prestador de servicios ya se encontrase inscrito en un determinado Registro público para adquirir su personalidad jurídica o a efectos de publicidad deberá comunicar a dicho Registro al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que utilice para ofrecer sus servicios a través de la Red. Por ejemplo, las sociedades mercantiles deberán comunicar dicho dato al Registro Mercantil, de manera que cualquier persona interesada pueda consultar y conocer con total confianza la dirección de la página web de cada empresa.
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Mars Attacks

 Repetimos. La LSSICE como tal sólo existe en España, pero la directiva de la que procede (la que regula algunos aspectos del comercio electrónico) es a nivel europeo. En otros lugares se llamará de otra forma y tendrá otros "complementos". Lo que desconozco es la directiva en sí misma, la parte común a todos los países. Busca en google por "directiva europea comercio electrónico", igual sale algo.

Loover

 [[ Odio lo de no poder editar los post al cabo de poco tiempo  (grrr) ]]

Volviendo al tema...

Todo ese mamotreto del post anterior lo he sacado de www.lssi.es, en concreto del FAQ: http://www.lssi.es/servlet/ContentServer?c...2FRender&c=Page

No sé. No me parece tan complicado leyendo el faq. Una página web de juegos, vendiendo jueguecillos, no tendría que ser autónomo para usar SEPOMO (venta por sms) según aseguran en su web (les he escrito preguntando más detalles, a ver que me me dicen). Así mismo no tendría que ser inscrita en el registro mercantil (ver quote de arriba). Por lo que nos quedan cumplir con los puntos del FAQ, lo más peliagudo, tener que dar el DNI. Eso realmeten echa un poco para atrás, pero la verdad, tampoco es para tanto. Y bueno, me queda un punto aún negro, del que no tengo ni idea, ¿cómo se declara a Hacienda el dinero por ejemplo que te llega de una transferencia de PayPal?

EDIT: Gracias por la aclaración Mars!
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