Stratos: Punto de Encuentro de Desarrolladores

¡Bienvenido a Stratos!

Acceder

Foros





La Sgae Vs Un Amigo Mio

Iniciado por Josepho, 05 de Febrero de 2006, 02:30:30 PM

« anterior - próximo »

Josepho

 La sgae ha denunciado a un amigo mio por una definicion que habia de ellos en la frikipedia

Asi que bueno si quereis ayudar os dejo esta direccion

http://www.elleondeoro.com/aut.html
Questtracers.com La web de los creadores de Kukoo Kitchen y Easter Avenger!
http://www.questtracers.com

Sepho-blog >Mi blog personal !
http://sepho.blogspot.com


LC0

 Me temo que sí, que va en serio  (grrr) .

Me voy a ahorrar los comentarios, porque podría ponerme demasiado borde. (grrr)  

Josepho

Questtracers.com La web de los creadores de Kukoo Kitchen y Easter Avenger!
http://www.questtracers.com

Sepho-blog >Mi blog personal !
http://sepho.blogspot.com

LC0

 Si no os importa, he copypasteado el contenido del enlace que pusiste antes en mi bitácora de Guarrapunto, para ver si la gente se anima y dona algo.

Josepho

 Contra mas se expanda mejor, hay que darle duro a estos @#~€~@#@
Questtracers.com La web de los creadores de Kukoo Kitchen y Easter Avenger!
http://www.questtracers.com

Sepho-blog >Mi blog personal !
http://sepho.blogspot.com

Mars Attacks

 Josepho, que le eche un vistazo a esto:

http://www.jsancho.org/2006/02/04/92/

Web personal de Javier Sancho
Sobre el cierre de Frikipedia

A estas horas todo el mundo ha oído algo sobre el cierre de la Frikipedia. En mi caso la noticia me ha llegado a través de Menéame y Barrapunto aunque con muy poca información ya que los afectados apenas comunican nada.

Por lo visto todo se ha debido a una denuncia de la SGAE por una definición que tenía la Frikipedia: Sus letras (SGAE) significan "Siempre Ganamos Algunos Euros".

No soy ningún abogado y además desconozco con exactitud los detalles de la denuncia de la SGAE y los procedimientos jurídicos que se están llevando a cabo, pero aprovecharé para intentar dar algunos consejillos a los que puedan encontrarse en situaciones parecidas ahora o en el futuro, sobretodo en los casos de portales colaborativos de contenidos.

Cuando hablamos de un portal colaborativo, es decir, que los contenidos suelen introducirse por terceras personas, estamos hablando en la mayoría de los casos de prestadores de servicios de almacenamiento de datos (Barrapunto o Libertonia por ejemplo) o de prestadores de servicios que facilitan enlaces a contenidos (Menéame se aproxima más a este otro aunque estaría a caballo entre los dos) según las definiciones de la LSSICE. Para estos casos son de aplicación los artículos 16 y 17 de la mencionada ley.

Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

B) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.

El artículo 17 es idéntico pero aplicable a los prestadores de servicios que facilitan enlaces a contenidos.

Resumiendo, con la ley en la mano solamente nos pueden obligar a retirar los contenidos denunciados ya que si los contenidos son de terceras personas el prestador de servicios está exento de responsabilidad. Más importante aún, esta obligación solamente podrá ser impuesta por un órgano competente, aunque no tengo muy claro qué se entiende por órgano competente.

La cosa se complica si el contenido es obra directa del prestador de servicios o se ha realizado bajo su dirección, ya que entonces sí que existe responsabilidad y se pueden aplicar las medidas de carácter provisional detalladas en el artículo 41, entre las que se incluye la suspensión temporal de la actividad del prestador de servicios. Pero ojo, solamente en este caso, nunca por los contenidos de terceros que han sido realizados libremente y sin intromisión del prestador.

Por ejemplo, yo no soy responsable de los comentarios que mis lectores puedan escribir en mi página ni estoy obligado a saber si esos comentarios son ilícitos en cualquiera de las formas descritas por la ley. Solamente puedo verme obligado a retirarlos en el momento que se me notifique vía resolución judicial, nunca por amenazas de terceros implicados.

Si alguien se ve algún día en una situación similar que sepa que en la mayoría de los casos la ley está de su parte, sobretodo cuando hablamos de portales colaborativos, foros, listas de correo, blogs, ... en los que participan otras personas aparte de la que ejerce como prestador. No dudeis en buscar un abogado y no os preocupeis por el dinero, cuanto más grande e importante sea el demandante más fácil será encontrar un abogado que esté dispuesto a ayudaros sin cobrar. En estos casos, la buena prensa que reciben es lo que más se valora; lo de David y Goliath vende mucho.

Como despedida quiero recordar que es importante conocer, aunque sea de pasada, las leyes que nos afectan a los que nos movemos por estos derroteros y que no son tantas. Principalmente la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSICE) y la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI). Aunque estemos incluso en contra de algunas no estamos eximidos de su cumplimiento... y conocer nuestros derechos siempre nos hace más fuertes.

MrSickman

a href='http://gpufever.blogspot.com/' target='_blank'>GPUFever blog

Mars Attacks

 He estado repasando mis apuntes sobre el derecho al honor (en la asignatura Derecho de la Información), y la verdad es que creo que tu amigo tiene algunos puntos a su favor. Copio y pego de mis apuntes (como siempre, mejor que busque a un buen abogado, es sólo orientativo):

Citar
Como derecho fundamental recogido en el Título I de la Constitución, constituye un límite externo al derecho de la información.
Debemos distinguir dos facetas:
-Una visión subjetiva como sentimiento que una persona tiene de sí misma en relación con la conciencia de la propia moral
-Un sentido objetivo o reputación o buen nombre del que dispone entre los demás.

La distinción entre una faceta y otra no es banal, ya que la calificación penal exige un sentimiento de violación de la visión subjetiva en la persona del demandante. Pero para que exista condena, debe demostrarse que se ha producido también una violación en sentido objetivo.
En la actualidad, el equilibrio entre ambas facetas parece roto en la medida en que cualquier persona o informador está en indefensión ante el posible sentimiento de honor del querellante.
Existen grandes dificultades cuando se trata de justicia en materia de derecho al honor, en relación con los derechos de información.
Existe consenso en la jurisprudencia acerca de la necesidad de considerar la dimensión pública de la persona atacada y la relación del contenido de los ataques con la labor pública del defendido, dado que aquellas personas cuya profesión es pública, están sometidas al juicio público.
Esencialmente, el ataque al honor es un agravio. Todo agravio supone un engaño moral y resulta difícil de cuantificar su reparación.
La ley orgánica 1/82 recoge dos tipos de reparaciones:
-de carácter comunicativo: difundir un mensaje que sea reparador del aspecto del agravio
-de carácter económico: indemnización por daños y perjuicios

La propia ley establece una lista de criterios abierta:
-la gravedad de la lesión produciza
-la audiencia/difusión que haya podido tener
-beneficio que se ha obtenido por la difusión
-características personales del demandante y demandado o del defensor y el agredido

La ley 1/82 establece dos supuestos de intromisión ilegítima:
-Divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación o buen nombre
-Imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de algún modo lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o su buen nombre.

La ley admite incluso la violación del derecho al honor de una persona jurídica.
Por su parte, el código penal recoge dos delitos como violación del derecho al honor:
-Delito de calumnia (imputar un delito con conocimiento de falsedad o temerario desprecio a la verdad)
-Delito de injurias (lesión a através de una acción o expresión, de la dignidad de la persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación)

Características de los dos:
-Sólo son perseguibles a instancias de la parte, excepto que la ofensa se dirija a un funcionario público en virtud de la profesión que desarrolla.
-La acción cesa con el perdón del demandado.
-Cabe la disminución de la pena por retractación.
-En general, existe responsabilidad solidaria del propietario del medio de comunicación donde se difundió la noticia.
-Como reparación se establece la posibilidad de divulgación de la sentencia.
-Por decisión del juez se puede establecer la pena de inhabilitación profesional cuando la ofensa se hubiese cometido mediante precio, promesa o recompensa.

Bueno, pues teniendo en cuenta que el carácter de la publicación (su uso, en términos jurídicos) ha sido siempre de "caricaturización escrita", y la jurisprudencia admite un principio de contextualización, yo diría que la SGAE tiene todas las de perder ahí. Vamos, que no han hecho nada en la frikipedia que, por ejemplo, no hayan hecho los de El Jueves en su revista (que los llama directamente "SGAE, LADRONES").

Javier Sancho tiene toda la razón, que no se amedrente y vaya a por ellos. No creo que ningún juez les diera la razón en ese sentido.
Muchos ánimos para tu amigo.  

Mars Attacks

 Por cierto, si se quejan de lo de Siempre Ganamos Algunos Euros, tomándolo como una injuria, ¿entonces por qué demonios quieren GANAR ALGUNOS EUROS con el litigio? Yo creo que incluso podría alegar que no es una injuria, sino un hecho objetivo, como lo demuestra la misma acción judicial.

En fin, vamos a darle difusión al asunto.

Josepho

 Ya le dicho a mi amigo que se pase por aqui para leer el hilo
Questtracers.com La web de los creadores de Kukoo Kitchen y Easter Avenger!
http://www.questtracers.com

Sepho-blog >Mi blog personal !
http://sepho.blogspot.com

seryu

 Hay algo que está por encima de la LSSI:

El Derecho a la Parodia.

Lo mejor que puede hacer es no ir al juicio y declararse insolvente cuando salga la sentencia.

zupervaca

 Si has ido a juicio alguna vez y te declararon culpable y en este juicio te declaras insolvente, ¿toca pagar el 25% o es un mito?

er_willy

 A tu colega dale animos  que no se raye (ole).


...aunque como simpre el que manda es el juez, pero el derecho a la parodia esta mas que legalizado y documentado.


el dia del juicio podriamos ir a vender cd piratas a la puerta  (uoh)



seryu

 Si eres insolvente no puedes pagar, porque la definicion de insolvente es precisamente esa, que no puedes pagar, ni el 25% ni el 1% ni el 100%.

Otro asunto es cumplir los requisitos, ya que la pagina si no esta reigstrada por una empresa, si no por un particular, respondes a titulo personal y entonces pueden llegar a embargarte, pero todo lo que se considera basico (casa, comida, ropa, herramientas de tu profesion, etc) no puede ser embargado. Por ejemplo a nosotros no nos pueden quitar el ordenador o el adsl ya que forma parte de nuestra profesion  :P

Es triste que la ley funcione en base a la cantidad de abogados que te puedes pagar.






Stratos es un servicio gratuito, cuyos costes se cubren en parte con la publicidad.
Por favor, desactiva el bloqueador de anuncios en esta web para ayudar a que siga adelante.
Muchísimas gracias.